Grupo Parlamentario del PRI reitera compromiso con los derechos fundamentales de los pueblos originarios

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El Grupo Parlamentario del PRI por conducto del diputado José Huerta Aboytes se pronunció en contra del archivo de una iniciativa que pretendía reformar la Constitución Política local para garantizar la consulta a los pueblos indígenas.

El legislador expresó la inconformidad de esta bancada por el sentido del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; y reiteró el compromiso con los derechos fundamentales de los pueblos originarios.

A consideración de las y los diputados del PRI, una de las vías para garantizar la autodeterminación de estas comunidades, es la expresión de su derecho a la consulta.

La iniciativa tiene como finalidad la incorporación de un párrafo al artículo 1° de la Constitución local, a fin de que las autoridades tengan la obligación de consultar a los pueblos indígenas, antes de adoptar medidas administrativas, legislativas o de cualquier otra índole que pudieran afectarles, para preservar sus derechos.

El diputado José Huerta planteó que el derecho a la consulta está expresamente recogido por la Constitución Federal, y a mayor abundamiento el máximo tribunal constitucional del país, ha establecido que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta, constituye una prerrogativa necesaria para salvaguardar la libre determinación de los pueblos, así como los demás derechos culturales y patrimoniales que la constitución general de la república y los tratados internacionales les reconocen.

Aunque toda consulta abona a la autodeterminación, no toda autodeterminación es una consulta.

Así también, advirtió que no hay que perder de vista que, de acuerdo a todos los precedentes jurisprudenciales invocados por el dictamen, la consulta es un derecho

sustantivo y fundamental y no un mero procedimiento instrumental para que se le confine a la ley secundaria.

El hecho de que las presentes o pasadas autoridades administrativas hayan respetado los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, no es razón jurídica para excluir de la ley una obligación constitucional para las autoridades.

El diputado Huerta recordó que desde la sesión de Comisión de fecha 8 de mayo, en la cual se discutió este dictamen relativo a la consulta de los pueblos originarios y el relativo a la iniciativa en materia de paridad de género, que se aprobó en sentido positivo; en mérito de la congruencia, en ese momento se opuso al sentido dictamen.

Se opuso considerando que si el argumento para emitirlo en sentido negativo era porque al preverlo la constitución federal ya está legislado, la misma situación prevalecería para la iniciativa en materia de paridad, porque es evidente que en ese caso, también, ese derecho está preservado por la constitución general y de igual manera, previa y suficientemente legislado.

Por ello apuntó que no existe justificación jurídica alguna para que, dos iniciativas diversas, en las cuales prevalezcan las mismas condiciones formales, se dictaminen, una en sentido positivo y otra en sentido negativo.

A su juicio, ese doble rasero va en contra de la lógica jurídica, del principio de legalidad y hasta del más mínimo sentido común.