GPPRI rechaza cobros improcedentes que afecten la economía de los guanajuatenses

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El Grupo Parlamentario del PRI defendió la economía de los guanajuatenses al rechazar cobros improcedentes, esto durante el análisis y aprobación de los dictámenes del tercer bloque de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del 2021.

Los dictámenes fueron aprobados por unanimidad en lo general, mientras que en lo particular, la diputada Celeste Gómez Fragoso y el diputado José Huerta Aboytes se reservaron diversos artículos.

Con respecto a la Ley de Ingresos de San Miguel de Allende, la diputada Celeste Gómez Fragoso se reservó el artículo 14 que se refiere a las contraprestaciones por la prestación de los servicios públicos de agua potable, en su fracción XIX tratándose de fraccionamientos conjuntos habitaciones, inciso a) para la prestación de servicios.

A consideración de la legisladora priista, este cobro es improcedente porque se deben cobrar los derechos solamente cuando el fraccionamiento se incorpora a la red hidráulica y sanitaria del organismo operador para recibir el suministro, hacer la descarga y tener el tratamiento por parte del organismo.

En este caso, el desarrollador, para lograr obtener la autorización de auto abasto, debe realizar toda la obra relativa a la fuente de abastecimiento, la planta de tratamiento y la disposición de títulos de explotación, los permisos para descargas en cuerpos de aguas federales y naturalmente obras de redes hidráulicas y sanitarias internas para la prestación de los servicios.

Agregó que los derechos de incorporación, contenidos en las fracciones XI y XIII del artículo 14 de su ley de ingresos, se basan en una contraprestación o pago derivado de que el organismo operador pone a disposición su infraestructura hidráulica y sanitaria para que el fraccionador se conecte a las redes de agua y a las redes de alcantarillado del municipio; las redes internas sí debe construirlas el fraccionador.

Si en este caso es imposible conectar el fraccionamiento a las redes del organismo por razones de distancia, el fraccionador tiene que construir su pozo, la red de distribución, los tanques, las redes sanitarias, la planta de tratamiento y toda la

infraestructura para dar el servicio, entonces la pregunta es ¿qué pretende cobrarle el organismo operador?

La intención de cobrarles derechos de incorporación es totalmente improcedente, por lo que el Grupo Parlamentario del PRI, propone se quede en términos de la Ley vigente, reserva que fue aprobada.

La diputada Celeste Gómez Fragoso también se reservó los artículos 9 y 21 de la Ley de Ingresos de Santa Cruz de Juventino Rosas.

Con respecto al artículo 9 de impuesto de fraccionamientos, la legisladora dijo que se argumenta en el dictamen, que el Ayuntamiento no contempla incrementos en sus tarifas, sin embargo se advierte que existe discrepancia entre la exposición de motivos y el proyecto de articulado, ya que la voluntad del iniciante es realizar ajustes de acuerdo al índice inflacionario esperado por el Banco de México para el ejercicio fiscal 2021, esto es el incremento tope de 3.5 por ciento de manera general en cuanto a sus tarifas, y no se ve reflejado.

Aunado a lo anterior, derivado del análisis de tarifas y cuotas contenidas en el resto del decreto, se advierten incrementos generales al índice inflacionario, por lo que consideran pertinente, que en congruencia con el resto de los cobros y en aras de fortalecer al municipio en su recaudación, los mismos sean actualizados, por lo que las comisiones dictaminadoras acordaron ajustar las tarifas al 3.5 por ciento.

Sin embargo esto atenta contra los criterios aprobados en las comisiones unidas, en el sentido de que al encontrarse discrepancias entre la parte expositiva y el cuerpo del articulado, prevalece este último, motivo por el cual solicitan se mantenga el cuerpo del articulado de la iniciativa, sin incrementos al 3.5 por ciento.

La reserva no fue aprobada.

Sobre la reserva del artículo 21 sobre servicios de estacionamientos públicos, la diputada Celeste Gómez Fragoso, comentó que Apoyo Parlamentario incrementa tarifas al 3.5 con el argumento de que el Ayuntamiento no contempla incremento en su tarifa, sin embargo se advierte en el proyecto de articulado, el iniciante incrementar el tope de 3.5 por ciento de manera general en sus tarifas y no se ve reflejado en este artículo.

Al respecto, el Grupo Parlamentario del PRI advierte que el iniciante no anuncia incremento alguno en este concepto en su parte expositiva ni lo refleja en el cuerpo del articulado, en consecuencia, existe coherencia, tanto en la parte expositiva como en el articulado, no hay duda alguna la intención del Ayuntamiento, de no incrementarlo.

A consideración de la diputada, debe respetarse la intención del iniciante de que se mantenga sin incrementos ni ajustes, es decir, así dejarlo, por lo que se deben respetar los criterios.

La reserva fue aprobada por unanimidad.

Por último, el diputado José Huerta se reservó el artículo 14 fracción I y II del municipio de Salamanca, donde planteó que la reserva se sustenta a que el iniciante en su exposición de motivos de manera muy clara refiere que es su intención no incrementar ninguna tarifa y mantener las vigentes del 2020, con lo cual se deduce que el iniciante no quiere incrementos en tarifas del agua ni indexación.

Fuera de ese artículo, todo el cuerpo de la iniciativa no sufre variación, por lo que le preocupa al GPPRI es que si no hay una fundamentación y motivación razonable, no hay lugar para que se hagan los incrementos oficiosamente y menos cuando se habla de algunos incrementos, que el propio iniciante no refiere en su iniciativa. La reserva no fue aprobada.