Guanajuato, Gto. – La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública analizó cuatro diferentes iniciativas de reforma al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en materia de: servicio público de agua en condiciones de igualdad; composición de los organismos operadores de agua municipales; operación de plantas de tratamiento de aguas residuales; y coordinación entre Estado y municipios en la materia.
Servicio público de agua en condiciones de igualdad
La primera propuesta busca establecer disposiciones necesarias para la prestación del servicio público de agua sin discriminación y en condiciones de plena igualdad cuando exista escasez.
Las personas asistentes señalaron la importancia de respetar la configuración de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Federal, la cual otorga a los ayuntamientos personalidad jurídica propia y la facultad de manejar su patrimonio conforme a las condiciones específicas que marca la ley. Destacaron la necesidad de valorar las realidades ambientales que enfrentan los 46 municipios de la entidad, especialmente en lo relativo a la gestión del agua y la implementación de mecanismos como los tandeos para limitar su dispersión.
Señalaron que, ante la diversidad de contextos locales, resulta fundamental integrar las consideraciones de los organismos operadores de agua municipales y solicitar el pronunciamiento de todos los ayuntamientos para asegurar que las soluciones legislativas no sean meramente coyunturales, sino adecuadas a las capacidades y necesidades de cada demarcación; y que existen menciones de otros derechos humanos en el ordenamiento que se busca modificar, pero que no hay nociones del derecho humano al agua.
Al hacer uso de la voz, la diputada Angélica Casillas Martínez enfatizó que la gestión del agua debe basarse en criterios estrictamente técnicos e hidrológicos y no en decisiones de carácter político; y que, aunque el artículo 115 constitucional faculta a los municipios para prestar el servicio, esto no garantiza que los ayuntamientos posean el conocimiento especializado necesario para manejar un recurso natural no renovable y complejo.
Agregó que la realidad de Guanajuato es crítica, con pozos que requieren perforaciones a profundidades de hasta 300 metros, lo que conlleva riesgos de contaminación y altos costos de operación, por lo que es necesario fortalecer a los organismos operadores, priorizando la cultura del agua, el tratamiento de aguas residuales y la tecnificación del riego.
En su intervención, el legislador David Martínez Mendizábal indicó que el acceso al agua es un derecho humano que debe ser el eje central de cualquier política pública, superando la visión puramente ingenieril del recurso. Al igual, mencionó que el Código Territorial de Guanajuato debe incorporar y desglosar explícitamente este derecho para fortalecer la justicia social, especialmente en poblaciones que enfrentan barreras naturales o falta de infraestructura.
Añadió que se tiene la necesidad de tener una visión intersecretarial e interdisciplinaria que impida que el agua sea un beneficio para unos pocos, e instó a dictaminar en sentido positivo las reformas propuestas, buscando que la gestión del agua sirva al interés de la ciudadanía y no a la defensa de intereses gubernamentales o de grupos específicos.
Finalmente, la congresista Luz Itzel Mendo González externó que es necesario realizar un análisis profundo de las propuestas legislativas para asegurar que los preceptos jurídicos sean completos y no invadan competencias federales o estatales, además de que es vital no romper con la sistemática del Código Territorial vigente y evitar reiteraciones innecesarias.
Asimismo, destacó que cada uno de los 46 municipios del estado posee características geográficas y recursos particulares, por lo que la legislación debe ser lo suficientemente flexible para permitir que cada ayuntamiento atienda el acceso al líquido vital conforme a sus capacidades específicas, garantizando siempre la certeza jurídica en el proceso.
Composición de los organismos operadores de agua municipales
La segunda mesa de trabajo discutió la iniciativa a fin de establecer en la legislación estatal la duración y composición de los organismos operadores de agua en los municipios del estado de Guanajuato, para dotar de certeza jurídica, institucionalidad y transparencia a la operación de esos entes fundamentales para la gestión del agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Los representantes comentaron que la regulación de los organismos operadores debería integrarse primordialmente en la ley que rige el Gobierno y la Administración Municipal, dado que es el instrumento que define la estructura de la administración pública local. Se destacó la importancia de dotar a los organismos de autonomía administrativa y técnica para dar continuidad a los proyectos hídricos y de desarrollo urbano; y propusieron que los periodos de gestión de los Consejos Directivos no coincidan con los de la administración municipal, por lo que se sugirió un esquema de renovación escalonada con periodos de cuatro años, permitiendo que solo la mitad de los integrantes pueda ser ratificada para un segundo periodo.
También señalaron que, para impulsar una verdadera gobernanza, la mayoría de los integrantes del Consejo, especialmente en cargos directivos como Presidencia, Secretaría y Tesorería, deben provenir de la sociedad civil organizada, cámaras empresariales y órganos colegiados. Se enfatizó la necesidad de exigir experiencia mínima comprobable y perfiles académicos específicos en materias hidráulica, jurídica, administrativa o financiera; y se recordó que corresponde exclusivamente a los Ayuntamientos la facultad de crear y reformar las normas reglamentarias que rigen a sus organismos operadores, junto a que la implementación de este nuevo modelo debería tener un esquema transitorio que iniciaría en el año 2027.







